Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Citar a audiencia pública a varias entidades y autoridades gubernamentales para que presenten su posición
- Orden de poner en conocimiento de alcaldes para que se pronuncien de los hechos, las pretensiones y problema jurídico que plantea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ordena poner en conocimiento de los alcaldes de Palermo, Sitionuevo, Remolino y Salamina, el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T-4130835, para que dichas autoridades territoriales se pronuncien respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción constitucional.
Igualmente, se cita a audiencia pública a varias entidades y autoridades gubernamentales para que presenten su posición en relación con algunos aspectos previstos en este proveído.
Para lo anterior se fija como fecha el día 13 de marzo de 2014.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ORDENAR que por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, se ponga en conocimiento de los alcaldes de Palermo, Sitionuevo, Remolino y Salamina, el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T- 4.130.835 para que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente asunto, se pronuncien respecto de los hechos, las pretensiones y el problema juridico que plantea la aludida accion de tutela.
- Segundo. CITAR, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Instituto Nacional de Vias -INVIAS-, a traves de representante legal o apoderado; la Gobernacion del Magdalena, a traves del Gobernador, representante legal o apoderado; al Consorcio Ribera Este, a traves de representante legal o apoderado; a la Union Temporal Vial del Magdalena, a traves de representante legal o apoderado; al Consorcio Via de la Prosperidad Magdalena, a traves de representante legal o apoderado; a la Procuraduria General de la Nacion, a traves del Procurador General, representante, o apoderado; a la Contraloria General de la Republica, a traves de la senora Contralora, representante o apoderado; a la Direccion de Regalias del Departamento Nacional de Planeacion, a traves de representante legal o apoderado y a las alcaldias de los municipios de Palermo, Sitionuevo, Remolino y Salamina, a traves de los respectivos alcaldes, representantes o apoderados, a una AUDIENCIA PUBLICA ante la Sala Cuarta de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional, dentro de la revision que se acomete en el expediente T-4.130.835, con el objeto de que, de acuerdo con la metodologia que se hara conocer oportunamente, presenten su posicion en relacion con los aspectos expresamente previstos en la parte motiva de este proveido.
- Tercero. FIJAR como fecha para la celebracion de la AUDIENCIA PUBLICA el dia trece (13) de marzo de 2014, entre las 9:00 de la manana y 1:00 de la tarde. La audiencia se celebrara en la Sala de Audiencias del Consejo de Estado.
- Cuarto. INVITAR por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional a la Universidad del Norte, a la AUDIENCIA PUBLICA que se convoca en esta providencia, quien podra intervenir en ella, directamente o a traves de sus delegados, de conformidad con los criterios metodologicos que fije la Corte. Las entidades convocadas deberan informar, a la Corte a mas tardar el dia seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), el nombre de los asistentes a dicha audiencia. En caso contrario, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la celebracion de esta diligencia deberan presentar un informe escrito sobre los puntos materia de esclarecimiento, previamente dispuestos en el apartado numero 1.22 del presente auto.
- Quinto. PONER A DISPOSICION, en la Secretaria de la Corte Constitucional, el expediente de tutela para su consulta y fotocopia por las partes e invitados a la audiencia publica, a costa de los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.